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Vigilante de Explosivos y Sustancias Peligrosas

FORMACIÓN

Antes de presentarse a las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad y cuya superación habilitará para el ejercicio de la correspondiente profesión, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional (TIP), los aspirantes a Vigilantes de Explosivos y Sustancias Peligrosas, habrán de superar, en centros de formación autorizados, los módulos profesionales de formación para Vigilantes de Seguridad (180 horas lectivas y 6 semanas lectivas), así como los módulos complementarios y específico para Vigilantes de Explosivos y Sustancias Peligrosas de 30 horas lectivas.

Los ciclos formativos, podrán comprender un porcentaje máximo del 50% de la formación no presencial o a distancia, debiendo impartirse obligatoriamente con carácter presencial las enseñanzas de:
- Técnico - Profesional
- Instrumental
- Contenido técnico operativo
- Prácticas de tiro y laboratorio

A quienes superen todos los módulos y las pruebas físicas, los centros de formación autorizados les expedirán el correspondiente diploma o certificado acreditativo.

REQUISITOS

En cuanto a los requisitos que exige la Secretaría de Estado para optar a las pruebas, son los siguientes:

- Ser mayor de edad y no haber cumplido los 55 años.
- Tener nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Estar en posesión o en condiciones de obtener el Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico u otros equivalentes o superiores.
- Poseer la aptitud física y capacidad psíquica para el ejercicio de las funciones de Vigilante de Seguridad y reunir los requisitos para prestar servicios de Seguridad Privada.
- Carecer de antecedentes penales.
- No haber sido condenado por intromisión en los 5 años anteriores a la solicitud.
- No haber sido sancionado en los 2 ó 4 años anteriores, por infracción grave o muy grave en materia de Seguridad.
- Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso correspondiente en centros de formación de seguridad privada autorizados.
PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
Para quienes deseen tomar parte en las pruebas de selección para cada una de las convocatorias deberán presentar su solicitud en la sede de la Policía Nacional (Departamento de Seguridad Privada).

Se deberá de rellenar un formulario (lo puedes encontrar en Descargas) así como también abonar una tasa (Código 015).

En la mayoría de las Academias que imparten estos cursos de Seguridad Privada, suelen facilitarte toda la documentación para poder presentarte a las pruebas de selección.


PRUEBAS DE APTITUD
Una vez presentada dicha instancia y habiendo realizado el respectivo pago de la tasa, los aspirantes deberán superar las pruebas de aptitud o ejercicios de conocimientos teórico-prácticos que se fijen.

La superación de las pruebas de selección habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la correspondiente tarjeta de identidad profesional (TIP).

Los aspirantes a Vigilantes de Seguridad, realizarán dos pruebas de carácter eliminatorio.

PRIMER EJERCICIO: APTITUD FÍSICA

Los aspirantes realizarán todos los ejercicios que se describen a continuación, debiéndose superar las marcas y tiempos establecidos.

La no superación de alguno de ellos supone su eliminación. La calificación de esta prueba será de Apto o No Apto.

Lógicamente, para realizar dichas pruebas, el aspirante deberá de presentarse con atuendo deportivo, así como también deberá de entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial (expedido dentro de los 30 días anteriores a la fecha del comienzo del plazo de presentación de instancias).

Dicho certificado deberá de constar expresamente "EL ASPIRANTE REÚNE LAS CONDICIONES FÍSICAS PRECISAS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS FÍSICAS PARA VIGILANTES DE SEGURIDAD".

La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Las pruebas a realizar son las siguientes:
1.- Potencia del tren superior
1.1.- Flexión de brazos en suspensión pura
1.2.- Lanzamiento de balón medicinal (mujeres de todas las edades y hombres desde 40 años)
2.- Potencia tren inferior.
2.1.- Salto vertical (hombres y mujeres)
3.- Carrera (hombres y mujeres)
(Más información en Descargas)

SEGUNDO EJERCICIO: CONOCIMIENTOS TEÓRICOS - PRÁCTICOS

Consistirá en la contestación por escrito, en 50 minutos, a un cuestionario de 80 preguntas, ajustadas al temario de la convocatoria.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 para aprobar.


ACREDITACIÓN DE REQUISITOS
En el plazo de 10 días naturales desde que se haga pública la relación de participantes que han superado las pruebas de aptitud, éstos deberán presentar directamente o remitir a la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía (Avda. Pio XII, núm 50, 28071 - Madrid), los siguientes documentos:

1.- Los aspirantes extranjeros, fotocopia compulsada de la Tarjeta de residencia o de Identidad en vigor, o en su caso, la del Pasaporte.
2.- Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados.
3.- Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico u otros equivalentes a efectos profesionales o superiores.
4.- Informe original de aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de Seguridad Privada.
5.- Certificado o diploma acreditativo de haber superado el curso correspondiente.
6.- Declaración jurada de cumplir los requisitos establecidos.


HABILITACIÓN
Los que hayan sido declarados aptos para obtener la habilitación deberán solicitar la expedición de la Tarjeta de Identidad Profesional, que deberán solicitar antes de los 3 meses.

A tal efecto, deberán cumplimentar el modelo de solicitud, acompañado de:

- Dos fotografías tamaño carné.
- Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de Vigilante de Explosivos y Sustancias Peligrosas.

LICENCIA DE ARMAS

Para poder prestar servicios con armas, los Vigilantes de Explosivos habrán de obtener la Licencia C en la forma prevenida en el Reglamento de Armas.
Dicha licencia tendrá validez exclusivamente para la prestación del servicio de Seguridad, en los supuestos determinados en el aludido Reglamento de Seguridad Privada.

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