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Escoltas Privados

FORMACIÓN

Antes de presentarse a las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad y cuya superación habilitará para el ejercicio de la correspondiente profesión, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional, los aspirantes a escoltas privados, habrán de superar en los centros de formación autorizados, los módulos profesionales de formación para Vigilantes de Seguridad, en ciclos de al menos 180 horas y 6 semanas lectivas, así como los módulos complementarios y específicos para escoltas privados de 60 horas lectivas.

Los ciclos formativos, en su delimitación horaria, podrán comprender un porcentaje máximo del 50% de la formación no presencial o a distancia, debiendo impartirse obligatoriamente con carácter presencial las enseñanzas:

- Técnico - Profesional
- Instrumental
- Técnico operativo
- Prácticas de tiro y laboratorio

A quienes hayan superado los módulos de formación y las pruebas físicas, los centros de formación autorizados les expedirán el correspondiente diploma o certificado acreditativo.

REQUISITOS

Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

- Ser mayor de edad y no haber cumplido los 55 años.
- Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico u otros equivalentes o superiores.
- Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de Vigilante de Seguridad y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de Seguridad Privada.
- Carecer de antecedentes penales.
- No haber sido condenado por intromisión en los 5 años anteriores a la solicitud.
- No haber sido sancionado en los 2 ó 4 años anteriores por infracción grave o muy grave en  materia de Seguridad.
- No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los 2 años anteriores a la solicitud.
- Poseer diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados.
- Tener una estatura mínima de 1'70 metros los hombres y 1'65 metros las mujeres.

Al personal que ya se encuentra habilitado como Vigilante de Seguridad no le será aplicable el requisito de no haber cumplido los 55 años de edad.

PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Para quienes deseen tomar parte en las pruebas de selección para cada una de las convocatorias deberán presentar su solicitud en la sede de la Policía Nacional (Departamento de Seguridad Privada).

Se deberá de rellenar un formulario (lo puedes encontrar en Descargas) así como también abonar una tasa (Código 015).

En la mayoría de las Academias que imparten estos cursos, suelen facilitarte toda la documentación para poder presentarte a las pruebas de selección.

PRUEBAS DE APTITUD

Una vez presentada dicha instancia y habiendo realizado el respectivo pago de la tasa, los aspirantes deberán superar las pruebas de aptitud o ejercicios de conocimientos teórico-prácticos que se fijen.

La superación de las pruebas de selección habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la tarjeta de identidad profesional de Escolta Privado.

CONOCIMIENTOS TEÓRICOS - PRÁCTICOS

Consistirá en la contestación por escrito, en 50 minutos, a un cuestionario de 80 preguntas, ajustadas al temario de la convocatoria para Vigilantes de Seguridad. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 para aprobar.

Además, deberán contestar en 15 minutos a un cuestionario de 20 preguntas ajustado al específico programa para Escoltas Privados. Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, debiéndose alcanzar 5 puntos como mínimo para aprobar.

ACREDITACIÓN DE REQUISITOS
En el plazo de 10 días naturales desde que se haga pública la relación de participantes que han superado las pruebas de aptitud, éstos deberán presentar directamente o remitir a la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía (Avda. Pio XII, núm 50, 28071 - Madrid), los siguientes documentos:

1.- Los aspirantes extranjeros, fotocopia compulsada de la Tarjeta de residencia o de Identidad en vigor, o en su caso, la del Pasaporte.
2.- Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados.
3.- Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico u otros equivalentes a efectos profesionales o superiores.
4.- Informe original de aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de Seguridad Privada.
5.- Certificado o diploma acreditativo de haber superado el curso correspondiente.
6.- Declaración jurada de cumplir los requisitos establecidos.
7.- Certificado o diploma que acredite la superación de los módulos complementarios y específicos de formación de Escoltas Privados.
8.- Certificado médico oficial que acredite la estatura física del aspirante.

Los que superen las pruebas de Escolta Privado que estén acreditados como Vigilante de Seguridad con anterioridad, deberán aportar además fotocopia de la Tarjeta de Identidad Profesional de Vigilante de Seguridad.

HABILITACIÓN
Los que hayan sido declarados aptos para obtener la habilitación deberán solicitar la expedición de la Tarjeta de Identidad Profesional, que deberán solicitar antes de los 3 meses.

A tal efecto, deberán cumplimentar el modelo de solicitud, acompañado de:

- Dos fotografías tamaño carné.
- Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de Escolta Privado.

UNIFORMIDAD, ARMAMENTO Y TIRO

Para poder prestar servicios con armas, los escoltas privados habrán de obtener la licencia C en la forma prevenida en el Reglamento de Armas.

Dicha licencia tendrá validez exclusivamente para la prestación del servicio de seguridad. Carecerá de validez cuando su titular no se encuentre realizando servicios; podrá ser suspendida temporalmente por falta de realización o por resultado negativo de los ejercicios de tiro regulados en el Reglamento de Seguridad Privada.

El arma reglamentaria de los escoltas privados será la pistola semiautomática del calibre 9 mm parabellum.

Portarán el arma con discreción y sin hacer ostentación de ella, pudiendo usarla solamente en caso de agresión a la vida, integridad física o libertad y atendiendo a criterios de proporcionalidad con el medio utilizado para el ataque.

Los escoltas privados vestirán de paisano y deberán de realizar ejercicios obligatorios de tiro, una vez cada trimestre.

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